Una herramienta de Security Force Monitor

Incidente el 27 junio 2008 [+] Imprimir esta página

Ubicación Campo Militar Número 5-C, Municipio de Juárez, Chihuahua [+]

País: Mexico [+]

Tipos de violaciones: Violations against personal integrity [+] Violations against the right to liberty [+] Violations against the right to privacy [+] arbitrary arrest [+] excessive use of force [+] illegal detention [+] torture [+]

Ubicación


Leaflet | Datos del mapa © OpenStreetMap contribuyentes, CC-BY-SA

El incidente tuvo lugar en Campo Militar Número 5-C, Municipio de Juárez, Chihuahua, Mexico [+]

Descripción


According to Comisión Nacional de Derechos Humanos: “En la madrugada del 27 de junio de 2008, elementos del Ejército Mexicano se introdujeron al domicilio del señor Miguel Ángel González González, quien fue trasladado a la guarnición militar de Ciudad Juárez, donde lo golpearon en diferentes partes del cuerpo, le dieron toques eléctricos y fue puesto a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación, hasta las 15:30 horas del mismo día; radicándose la averiguación previa AP/PGR/CHIH/JUA/829/2008-VII, donde el inculpado rindió su declaración y se certificaron las lesiones que presentaba. Con motivo de los citados hechos, esta Comisión Nacional inició el expediente de queja número CNDH/2/2008/3501/Q. Del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que lo integran se arribó a la conclusión de que en el caso hubo violaciones a los derechos a la integridad personal, a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la libertad personal consistentes en inviolabilidad del domicilio, detención arbitraria, uso excesivo de la fuerza durante la detención, tortura, retención ilegal y diferir la presentación del detenido ante la autoridad competente, atribuibles a servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional. Esta Comisión Nacional acreditó que la actuación de personal militar adscrito al 1/er. Regimiento Mecanizado en apoyo a la Operación Conjunta Chihuahua, que intervino en la detención del agraviado no fue apegada a derecho, toda vez que al detenerlo y trasladarlo indebidamente a las instalaciones militares en Ciudad Juárez, donde se le sometió a un interrogatorio y permaneció retenido hasta las 15:30 horas del 27 de junio de 2008, hora en que se le puso finalmente a disposición de la representación social de la Federación, no se ajustó a lo previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su cuarto párrafo, vigente al momento de los hechos, que establecía que “cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del ministerio público.” ; “De igual manera, también se cuenta con elementos de prueba suficientes para acreditar violaciones al derecho a la integridad física del señor Miguel Ángel González González, toda vez que durante el lapso que lo mantuvieron detenido, fue sometido a atentados en contra de su integridad física que resultaron en lesiones causadas por el uso excesivo de la fuerza y acciones características de tortura, dado que al llegar a las instalaciones militares fue golpeado con objeto de que reconociera las imputaciones que le formulaban.” [+]

Unidades perpetradoras

Nombre Otros nombres Clasificación
1 Regimiento Mecanizado [+] 1/er. RGTO. MEC.
1/er. Regimiento Mecanizado
Primer Regimiento Mecanizado
Army [+]
Military [+]

Fuentes

Lista de todas las fuentes utilizadas para comprobar los datos de este registro Haga clic en el símbolo "+" junto a cada entrada del registro para ver las fuentes utilizadas para dicha entrada.

Fecha De Publicación Autor Título De Publicación Fecha De Acceso Enlace de archivo
28 abril 2009 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Recomendación No. 28/2009 sobre el caso del señor Miguel Ángel González González 14 septiembre 2018