This incident took place in Guarnición Militar de Ciudad Juarez, Municipio de Juárez, Chihuahua, Mexico [+]
According to Comisión Nacional de Derechos Humanos: “El 8 y 10 de febrero de 2010, se recibieron en esta Comisión Nacional los escritos de queja presentados por Q1 y Q2, en los cuales señalaron que el 3 de febrero de 2010, alrededor de las 18:30 horas, V1 salió de su negocio ubicado en Plaza Coral, en Ciudad Juárez, Chihuahua, cuando fue detenido por elementos del Ejército Mexicano. Q1 y Q2 manifestaron que tuvieron conocimiento de su paradero hasta el 6 de febrero de 2010, día en el que V1 entabló conversación telefónica con Q2, quien le informó que lo iban a trasladar al Centro de Readaptación Social Estatal (CERESO) porque los militares lo estaban involucrando en los hechos sucedidos en la colonia Villas de Salvárcar. Por esta razón, el 7 de febrero de 2010, Q1 y Q2 se trasladaron a las instalaciones de dicha dependencia y a las 08:30 horas lograron tener contacto con V1, advirtiendo que presentaba muchas lesiones, “moretones en los chamorros, en el pecho y en la nariz” y además contaba con huellas de quemaduras “de algún tipo de chicharra.”; Respecto de la retención injustificada por parte de los elementos del Ejército Mexicano, esta Comisión Nacional acreditó que V1 fue detenido a las 19:30 horas del 4 de febrero de 2010, por elementos de la Sedena, quienes lo trasladaron a las instalaciones militares de Ciudad Juárez, Chihuahua, en donde fue torturado a fin de que confesara su participación en diversos ilícitos. Además, se le retuvo hasta las 23:50 horas del mismo día, cuando fue puesto a disposición de manera formal y no material de la autoridad ministerial. En efecto, después de ser detenido, V1 permaneció retenido en las instalaciones militares del 7/o. Batallón de Policía Militar del Ejército Mexicano, hasta las 22:07 horas del 6 de febrero de 2010, día en que fue presentado ante el Tribunal de Garantías y posteriormente ingresado al Cereso, sin que se justificara con un acuerdo fundado y motivado por parte de la autoridad ministerial la retención de V1 en las instalaciones militares, lo que constituye una irregularidad atribuible a las autoridades militares y a las autoridades de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado Chihuahua.” ; “Con motivo de los hechos violatorios a los Derechos Humanos denunciados, el 11 de febrero de 2010 esta Comisión Nacional inició el expediente de queja número CNDH/2/2010/1583/Q, y del análisis de las constancias que lo integran pudo observar que servidores públicos del 7/o. Batallón de Policía Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional vulneraron en perjuicio de V1 los Derechos Humanos a la integridad y seguridad personal, legalidad, seguridad jurídica y presunción de inocencia, por hechos violatorios consistentes en retención ilegal, incomunicación, tortura y uso arbitrario de la fuerza, a fin de obtener declaraciones incriminatorias, con la participación de AR3, Subprocurador de Justicia Zona Norte de la Fiscalía del estado de Chihuahua; AR4, Director del Centro de Reinserción Social Estatal en Ciudad Juárez, y AR5, Agente de la Policía Ministerial Investigadora.” [+]
Name | Other Names | Classification |
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7 Batallón de Policía Militar [+] | 7/o. Batallón de Policía Militar |
Army
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Military [+] Military Police [+] |
Policía Ministerial Investigadora [+] | Placeholder [+] | |
Centro de Reinserción Social Estatal en Ciudad Juárez [+] | Placeholder [+] | |
Subprocurador de Justicia Zona Norte de la Fiscalía del estado de Chihuahua [+] | Placeholder [+] |
Publication Date | Publisher | Publication Title | Access Date | Archive Link |
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30 August 2011 | Comisión Nacional de los Derechos Humanos | Recomendación No. 49/2011 sobre el caso de retención ilegal y tortura en agravio de V1 en Ciudad Juárez, Chihuahua | 14 September 2018 |