According to Comisión Nacional de Derechos Humanos: “Aproximadamente a las 08:00 horas del 18 de febrero del citado año, elementos del Ejército Mexicano y de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, hoy Fiscalía General de Justicia del Estado adscritos al municipio de Guachochi, ingresaron a sus domicilios ubicados en la localidad de Devisadero del Caballo Prieto, municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua, y sin mostrar orden de cateo expedida por autoridad competente ni identificarse, agredieron con palabras obscenas a las quejosas, que en esos momentos se encontraban con sus menores hijos V5, V6, V7, V8 y V9 “ ; Alrededor de las 18:30 horas del día siguiente, 19 de febrero, regresaron los soldados con los policías ministeriales y rodearon las habitaciones de los domicilios, una vez adentro, dos policías mujeres sujetaron a V1 de los brazos y un policía del cuello queriéndola ahorcar, la metieron a una habitación y con palabras altisonantes le decían “o hablas o te matamos”, pues querían que aceptara que sus hermanos eran unos delincuentes y asesinos. Los elementos ministeriales adentro de las viviendas de las quejosas, causaron destrozos en todas sus pertenencias, lo que asustó a los menores V5, V6, V7, V8 y V9, quienes sufrieron también agresiones al haber sido aventados, jaloneados y pateados, lo que ocasionó que V8 resultara lesionada en un tobillo. Una de las mujeres policías le dijo a V1 que ya habían quemado sus casas que tenían en otro lado y que no les habían dejado nada bueno. A V2 los policías le hablaban con palabras altisonantes, la golpearon y le reventaron los labios, le dieron patadas en el tórax y en las piernas y la amenazaron con llevársela detenida. Posteriormente, se presentó un policía que no dio su nombre y le dijo a V1 que era “el encargado de la comisión”, le pidió que elaborara un acta que le dictó, a lo cual se vio obligada a acceder debido a que fue amenazada con ser llevada detenida junto con los menores y además para evitar que los elementos la siguieran golpeando a ella y a V2.” ; “Así las cosas, este organismo protector de derechos humanos observó que los policías ministeriales de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, y elementos militares adscritos a la 42/a Zona Militar de Hidalgo del Parral, Chihuahua, vulneraron en perjuicio de V1, V2 y V3 los artículos 1, 3, 7 y 8 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer ‘Convención de Belém do Pará’, así como los numerales 6 y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, que en términos generales prohíben la violencia física y psicológica contra la mujer. Por otro lado, este organismo protector de derechos humanos observa que los policías ministeriales y los elementos del Ejército Mexicano que ingresaron a los domicilios de V1, V2, y V3, causaron tortura psicológica a los menores V5, V6, V7, V8 y V9, ya que fueron objeto de maltrato físico y psicológico y presenciaron los hechos en los que el grupo de mujeres fue amenazado y coaccionado a proporcionar información a los citados sujetos activos.” [+]
Name | Other Names | Classification |
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42 Zona Militar [+] |
42/a Z.M.
42/a. 42/a. Z.M. 42/a. ZM 42/a. Zona Militar 42ª Zona Militar |
Army
[+]
Military [+] |
Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua [+] | Placeholder [+] |
Publication Date | Publisher | Publication Title | Access Date | Archive Link |
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27 May 2011 | Comisión Nacional de los Derechos Humanos | Recomendación No. 31/2011 sobre el caso de tortura a V1, V2, V3 y a los menores V5, V6, V7, V8, y V9 y daños al patrimonio de V1, V2, V3 y V4 en Guadalupe y Calvo, Chihuahua | 14 September 2018 |