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Incident between 23 September 2008 and 24 September 2008 [+] Print this page

Location: Puesto de Mando “LAGUNAS”, Lerdo, Durango [+]

Country: Mexico [+]

Violation types: tortura [+] violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal [+] violación a sus derechos fundamentales a la legalidad y a la seguridad jurídica [+] violación de lesa humanidad [+]

Location


This incident took place in Puesto de Mando “LAGUNAS”, Lerdo, Durango, Mexico [+]

Description


According to the Comisión Nacional de los Derechos Humanos: "En sentido contrario a lo previsto en dicho mandato constitucional, en un primer momento los elementos militares privaron de la libertad al agraviado desde las 21:00 horas del 23 de septiembre de 2008 cuando incumplieron con las formalidades para la ejecución de órdenes de cateo transgrediendo la inviolabilidad del domicilio del agraviado, lo trasladaron a las instalaciones del Puesto de Mando “LAGUNAS” en Ciudad Lerdo y lo obligaron a permanecer en las mismas por espacio de más de 11 horas. Tan es así que incluso lo narrado por los elementos militares aprehensores en su parte de novedades, en el sentido de que después de su certificación médica inmediatamente pusieron a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación al agraviado, carece de sustento probatorio, toda vez que en el escrito de puesta a disposición suscrito por ellos se señala que la detención se realizó a las 21:00 horas del 23 de septiembre de 2008 y el certificado médico fue expedido por A4 a las 21:55 horas del mismo día, en las instalaciones antes mencionadas, documento en el que se señala que se practicó un reconocimiento de integridad física del detenido. En realidad dicha presentación se produjo hasta las 08:10 horas del día siguiente, como se acredita con el acuse de recibo enviado a esta Comisión Nacional por la Procuraduría General de la República. Tales evidencias acreditan indubitablemente que existió una dilación indebida en la puesta a disposición del detenido ante la autoridad ministerial correspondiente, pues transcurrieron más de 11 horas entre un evento y otro, generando con ello inseguridad jurídica en su agravio debido a la privación ilegal de la libertad a la que fue sometido con la actuación de elementos del Ejército Mexicano, lo que en los hechos se tradujo en violación a sus derechos fundamentales a la legalidad y a la seguridad jurídica. Esta Comisión Nacional también cuenta con elementos de prueba suficientes para acreditar violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal del señor José Carrasco Soto, toda vez que durante el lapso que se le mantuvo retenido, sin ponerlo a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación, fue sometido a atentados en contra de su integridad física que resultaron en lesiones y acciones características de la tortura, dado que durante su detención fue golpeado en las instalaciones militares. [snip] Por las consideraciones vertidas con anterioridad, esta Comisión Nacional observa que el agraviado fue sometido a actos de tortura, los cuales constituyen una violación de lesa humanidad que implica un atentado al derecho que tienen los seres humanos a que se respete su integridad física y psicológica, así como su dignidad por lo que en el presente caso" [+]

Perpetrator units

Name Other Names Classification
72 Batallón de Infantería [+] 72/o. BTN. INF.
72/o. Batallón de Infantería
Army [+]
Military [+]

Sources

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Publication Date Publisher Publication Title Access Date Archive Link
20 May 2009 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Recomendación No. 31/2009 sobre el caso del señor José Carrasco Soto 17 September 2018