According to the Comisión Nacional de los Derechos Humanos: "El 17 de octubre de 2008 elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional “AR1” y “AR2” detuvieron a “V1”, en Celaya, Guanajuato, dejándolo a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación referido, por la comisión del delito de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales. Sin embargo, quedó establecido que durante su detención le fueron provocadas diversas lesiones por sus aprehensores, alteraciones físicas que fueron certificadas por personal de dicha Secretaría, así como peritos de la aludida Procuraduría y a su ingreso al Centro de Readaptación Social en Celaya. [snip] Del análisis lógico jurídico de las evidencias que integran el expediente se advirtió que se vulneraron los derechos humanos de “V1”, específicamente a la integridad y seguridad personal, así como al trato digno, por parte de “AR1” y “AR2”, al haber cometido tratos crueles... [snip] Valoradas en su conjunto las evidencias reseñadas, fundadamente puede afirmarse que las lesiones, así como el maltrato ocasionado por sus captores a “V1” fueron consecuencia de un uso excesivo de la fuerza, pues no se cuenta con dato alguno para afirmar que existieron maniobras propias de resistencia; por el contrario, del parte informativo rendido por los elementos aprehensores se desprende que el agraviado accedió voluntariamente a que lo revisaran, no existiendo justificación alguna para que fuera sometido a dolores y sufrimientos físicos de manera intencional. En este contexto, la versión de queja del ofendido al estar apoyado por tres dictámenes en materia de integridad física, emitidos por peritos médicos pertenecientes a dependencias públicas distintas, permite establecer que el agraviado, mientras estuvo a disposición de los elementos militares el 17 de octubre de 2008, fue objeto de trato cruel, en términos de lo señalado en el artículo 16 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que establece que se entiende por trato cruel, inhumano o degradante, todo acto que sin llegar a ser tortura sea cometido por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones oficiales. [snip] En razón de lo anterior, los elementos militares involucrados al hacer uso ilegítimo de la fuerza en perjuicio de “V1”, vulnerando sus derechos humanos a la integridad y seguridad personal, así como al trato digno; en efecto se dejó de observar lo dispuesto en el artículo 19, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que todo mal tratamiento en la aprehensión, toda molestia que se infiera sin motivo legal, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades, por lo que se considera que se vulneraron los derechos del agraviado a recibir un trato digno y a la protección de su integridad física y psíquica." [+]
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22 April 2010 | Comisión Nacional de los Derechos Humanos | Recomendación No. 15/2010 sobre el caso de trato cruel en agravio de “V1” | 17 September 2018 |